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Bono Escolaridad

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Más de 185.000 profesores y auxiliares empleados en la educación básica y en la formación profesional y técnica del sector público recibirán un subsidio educativo de S 400, según un decreto emitido por el Ministerio de Educación. Esta recompensa económica se ofrece como apoyo para cubrir los gastos ocasionados durante el año escolar.

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El Estado peruano sigue concediendo una serie de ayudas para hacer frente a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19, y Bono Escolaridad es ahora una de ellas. Se destina una subvención única de 400 soles a los trabajadores del sector público con hijos en edad escolar para ayudarles a pagar su educación.

El Ministro de Educación explicó que esta prestación económica se recibirá en junio. La distribución de 400 soles a otros tantos profesores requerirá una inversión de más de 75 millones de soles por parte del gobierno a través del Minedu.

CONDICIONES PARA ACCEDER AL PROGRAMA BONO ESCOLARIDAD:

Los requisitos básicos para participar en el programa Bono Escolaridad 2022 son los siguientes:

– Debe ser comisionado el 31 de mayo de este año.
– Estar de baja laboral o recibir prestaciones de la Ley de Modernización de la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social.
– Estar en servicio durante al menos tres meses.
– Trabaja más de 30 horas a la semana o sólo se te pagará el prorrateo.

¿QUIÉN RECIBE UNA PRIMA POR APOYO EDUCATIVO?

– Personal docente universitario según el Decreto Legislativo nº 30220.
– Personal médico según el Decreto Legislativo nº 1153.
– Empleados permanentes y temporales del sector público.
– Personal de las fuerzas armadas.
– Personal de la Policía Nacional del Perú.
– Los trabajadores jubilados del sector público comprendidos en las disposiciones de la Ley Nº 15117, los Decretos Legislativos Nº 19846 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
– Los empleados del sector público sujetos a la regulación del empleo privado también reciben un subsidio de formación.
– Empleados de instituciones penitenciarias.
– Asistentes educativos desplegados y empleados en centros educativos públicos.
– Jueces de la judicatura y de la fiscalía.
– Jueces fuera del poder judicial.
– Fiscales temporales que no siguen la carrera fiscal, según Andina.